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Año: 2004, Fallos: 327:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se resuelve: Declarar lá competencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUusTO CÉSAR BELLUSCIO — CARíos S.
Favr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
INDICOM S.A. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.

La falta de legitimación se configura cuando alguna de las partes no esla titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
La validez y eficacia de los contratos administrativos se supeditan al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales pertinentes en cuanto ala forma y procedimientos de contratación.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
La existencia del contrato administrativo se halla íntimamente vinculada con la forma en que queda perfeccionado; cuando la legislación aplicable exige una forma específica para la conclusión de un determinado contrato, ella debe ser respetada porque se trata de un requisito esencial de su existencia.

EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar. Corresponde hacer lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Buenos Aires si la pretensión se basa en obligaciones que derivarían de un supuesto contrato que no fue celebrado de conformidad con las formas establecidas por el derecho administrativo local.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:84 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-84

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