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Año: 2005, Fallos: 328:1602 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, al que seleremitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 y al Juzgado Contencioso Administrativo N° 1, ambos del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsAR BELLuscio — ANTONIO
BOGGIANO — JUAN CARLos MAQuEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.


MARIA pe. CARMEN SANCHEZ v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
El régimen establecido por el art. 53 de la ley 18.037 no fue derogado por la ley 23.928.


JUBILACION Y PENSION.
Si se admitiera por vía de hipótesis la existencia de alguna duda sobre si la ley 23.928 hubiera derogado la movilidad de los haberes reglamentada por el art. 53 de la ley 18.037, correspondería resolver la cuestión negativamente por aplicación del principioin dubioprojustitia socialis, el cual posee rango constitucional.


JUBILACION Y PENSION.
Si se admitiera que la ley 23.928 derogó el art. 53 de la ley 18.037, al haberse dejado sin efecto la norma reglamentaria del derecho constitucional ala movilidad sin establecer una regulación sustitutiva, la situación resulta equivalenteal supuesto en que se modifica un régimen jubilatorio por otro que es declarado inconstitucional, caso en que se considera razonable aplicar aquél en cuyo amparose obtuvo el beneficio.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde ratificar los principios básicos de interpretación acerca de la naturaleza sustitutiva que tienen las prestaciones previsionales y rechazar toda inteligencia restrictiva de la obligación que impone al Estado otorgar "jubilaciones y pensiones móviles", según el art. 14 bis de la Constitución Nacional y los fines tuitivos que per siguen las leyes reglamentarias en la materia.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1602 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-1602

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