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Año: 2005, Fallos: 328:2567 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SANTIAGO DUGAN TROCELLOS.R.L. v. PODER EJECUTIVO NACIONAL —
MINISTERIO de ECONOMIA
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Es elemental, en nuestro sistema constitucional, la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia, de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolos con el texto de la Ley Fundamental para averiguar si guardan ono conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas si las encuentran en oposición con ella, siendo esta atribución moderadora uno de los fines supremos y fundamentales del poder judicial nacional y una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos consignados en la Constitución, contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes públicos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

La aparenterigidez del art. 2°, inc. d), de la ley 16.986 no puede ser entendida en forma absoluta, porque ello equivaldría a destruir la esencia misma dela institución que ha sido inspirada en el propósito definido de salvaguardar los derechos sustanciales reconocidos por la Constitución, cuando no existe otro remedio eficaz al efecto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

El art. 2°, inc. d), de la ley 16.986 halla su quicio en tanto se admita el debate de inconstitucionalidad en el ámbito del proceso de amparo, cuando al momento de dictar sentencia se pudiese establecer si las disposiciones impugnadas resultan o nodara, palmaria omanifiestamente violatorias de las gar antías constitucionales que este remedio tiende a proteger .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegalidad oarbitrariedad manifiesta.

Corresponde rechazar el amparosi la restricción consagrada por los arts. 39 de la ley 24.073 y 4° desu similar 25.561, así como por el art. 5° del decreto 214/02, no se evidencia como clara, palmaria o manifiestamente contraria a disposiciones constitucionales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2567 
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