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Año: 2005, Fallos: 328:3038 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2005 Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que la presente causa es de la competencia originaria de esta Corte Suprema. Notifíquese alas partes y hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 6, por intermedio de la Sala || del tribunal de alzada de dicho fuero.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTto CÉsar BELLuscio — JUAN CARLos MAQuEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI.

VICTORIA NOUCHE v. PODER EJECUTIVO NACIONAL y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.

Si bien el conflicto no se encuentra debidamente trabado, razones de celeridad y economía procesal tornan aconsejable que la Corte haga uso de la atribución conferida por el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58 y que se pronuncie sin más dilaciones sobre la radicación definitiva del expediente.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Resulta competente el fuero en locivil y comercial federal si, a pesar de que no se demande al Estado Nacional, a un ente autárquico o descentralizado, ni se debata sobre el alcance de un acto administrativo, la pretensión consiste en despejar la incertidumbre que generan las normas impugnadas en un contrato celebrado entre dos particulares (uno de ellos una entidad financiera —art. 1° de la ley 25.587-) y sometido a las normas de der echo privado.

—Del precedente "Viejo Roble", al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3038 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-3038

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