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Año: 2005, Fallos: 328:341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Recurso extraordinario inter puesto por laDra. Adriana B. Montoto, Asesora de IncapacesN 3delaciudad deLa Plata.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal deFamiliaN 2del Departamento Judicial de La Plata.


ENRIQUE LAUTARO ARANCIBIA CLAVEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario interpuesto contra la denegatoria del de casación deducido contra la sentencia que -fundada en la función que cumplía dentro de una asociación ilícita- condenó al imputado como partícipe necesario del delito de homicidio agravado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde rechazar los agravios tendientes a cuestionar el modo en que fueron ponderados por el sentenciante ciertas pruebas en detrimento de otras, pues no sólo no logra demostrar la arbitrariedad que invoca, sino porque, además su pretensión se orienta a lograr que la cámara de casación realice una valoración diferente de algunos elementos de prueba cuya fuerza convictiva sólo puede ser evaluada por los jueces del debate (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El derecho a la doble instancia no supone un nuevo examen sobre los hechos sin limitación alguna. De otro modo, se deberían sacrificar las garantías de publicidad y oralidad del debate, que también han sido consagradas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8, inc. 5) (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


RECURSO DE CASACION.
El recurso de casación, a pesar de estar, en principio, limitado a la revisión del derecho, satisface la exigencia del art. 8, inc. 2 , ap. h, Convención Americana sobre Derechos Humanos en tanto no se lo regule o aplique con excesivo rigor formal (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:341 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-341

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