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Año: 2005, Fallos: 328:3573 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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11) Que, en virtud dela decisión adoptada por la mayoría del Tribunal en estas actuaciones, en la fecha, se torna insustancial que me pronuncie sobre la medida cautelar pedida.

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, seresuelve:

Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese.


E. RAÚL ZAFFARONI.
Demanda interpuesta por la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat, representada por Francisco J. Pérez, con el patrocinio de los Dres. Daniel Alberto Sabsay, Diego R. Morales y Santiago Felgueras.

Provincia de Salta: representada por los Dres. Rodolfo J. Urtubey, Fiscal de Estado de la Provincia de Salta.


EDUARDO ALBERTO BRANDI v. PROVINCIA de MENDOZA

ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La acción declarativa de inconstitucionalidad debe responder a un "caso", ya que dicho procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo, ni importa una indagación meramente especulativa, debe tener por finalidad precaver las con secuencias de un acto en ciernes —al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal y fijar las relaciones legales que vinculan alas partes en conflicto; relaciones respecto de las cuales se debe haber producido la totalidad de los hechos concernientes a su configuración.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

El control encomendado ala justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere que el requisito de la existencia de un "caso" sea observado rigurosamente, no para eludir cuestiones de repercusión pública sino para la trascendente preservación del principio de división de poderes, al excluir al Poder Judicial de una atribución que, como la de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los otros departamentos del gobierno, nole ha sido reconocida por el art. 116 de la Constitución Nacional.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3573 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-3573

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