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Año: 2006, Fallos: 329:2897 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que contra la resolución de esta Corte Suprema que afs. 45 declaró operada la perención de la instancia, el querellante dedujo recurso de revocatoria fs. 81/83—.

Sostuvo quela declaración de perención dela instancia noresultaba procedente, por tratarse el presente de un proceso penal en el que se investiga un delito de acción pública.

Que dicha objeción encuentra respuesta adecuada en lo resuelto por esta Corte en Fallos: 321:1689 .

Por ello, se rechaza lo sdicitado a fs. 81/83. Notifíquese y estésea la intimación de fs. 45.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por José Omar Fassi Lavalle.

Tribunal de origen: Sala II1, Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala | de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal y Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N912.

FERNANDO ERNESTO NUÑEZ y OrrA v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la caducidad de la instancia decretada si se fundó exclusivamente y con rigorismo formal en lo normado por el art. 311 del código procesal de la Provincia de Buenos Aires (según texto anterior ala reforma introducida por la ley 12.357 provincial), cuya interpreta

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2897 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-2897

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