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Año: 2006, Fallos: 329:3065 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja, nose dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 dela ley 48).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por los herederos de Juan José Riera, representados por la Dra. Mirta Eliana Mutio.


PAULA YANINA BLACKIE y OTROS v. PROVINCIA DE CORDOBA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Quien contrae la obligación de prestar un servicio —custodia o policía de seguridad- lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido y es respon sable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular.

CARCELES.
El principio constitucional que impone que las cárceles tengan como propósito fundamental la seguridad y no el castigo de los r eos detenidos en ellas, proscribiendo toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá delo que aquélla exija, reviste el carácter de cláusula operativa queimpone al Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia que también se manifiesta en el respeto de sus vidas, salud eintegridad física y moral (Del voto de la mayoría, al que no adhirió el Dr. Maqueda).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3065 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-3065

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