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Año: 2006, Fallos: 329:3139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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establecida o de qué forma se han valorado las labores profesionales que han sido objeto de retribución, ni si correspondía prescindir totalmente de los agravios alegados por la recurrente.

4°) Que, en tal sentido, la radicación del proceso ante el juez que conoce en el proceso de quiebra —desplazamiento operado por aplicación del instituto del fuero de atracción—, constituyó circunstancia suficiente para que los argumentos ensayados en la expresión de agravios (fs. 55/55 vta. de esta queja) fuesen objeto de la pertinente consideración, en tanto conciernen a la incidencia delas disposiciones de la ley 24.522. La inobservancia de este proceder y, a su vez, la inexistenciadefundamentación que permita inferir de qué forma se han ponderadolas tareas profesionales, hace descalificable con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.

Por ello y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 407 del principal, con costas. Agréguese la presentación directa a los autos principales. Reintégrese el depósito de fs. 105 y remítase al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte uno nuevo. Notifíquese.


JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por la actora, Provincia de Buenos Aires, representada por el Dr. Cristian Diego Macchi Semería.

Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17.


RODRIGO DAVID VELARDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

No concierta con el régimen imperante el hecho de que un tema —en el que se encuentre planteada una cuestión federal— no merezca, por limitaciones de fuen

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3139 
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