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Año: 2006, Fallos: 329:3571 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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quo respecto del monto de condena, pero porque se consideró la suma de $ 19 y no se tomó como valor de adquisición de las acciones, que debieron haber pagado los trabajadores, la suma de $ 10 fijada por el decretoN 1106/93. Entiende quela diferencia resultante dela venta egreso —si correspondiere-, estado de cargas de familia y nivel salarial al egreso, categoría laboral y antiguedad en la empresa (inciso a). Además contempla la diferencia económica entre el valor de los libros de tales acciones —el que hubieran debido saldar los ex agentes-—, y el valor de mercado, descontadas las eventuales comisiones financieras por su venta (inciso b). El anexo que acompaña el decreto 1077/03 establece el valor de mercado por acción en $ 29,25, mientras que el valor de libros por acción resultó de $ 18,05, ambos vigentes a julio de 1997, con una tasa de interés equivalente a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2002.

Tales normas tornan estéril el debate que el Estado Nacional mantuvo en este trámite. No obstante, parece necesario que en la presente causa se resuelva conforme a derecho, previo escuchar alas partes, en la medida que no resultaría insustancial pronunciarse efectivamente cuando no hacerlo implicaría confirmar una decisión que pudiese provocar una consecuencia contraria al tema decidido por el máximo Tribunal en el antecedente citado ("Antonucci") y que, además, ha sido ratificado por normas nacionales adecuadas a dicho pronunciamiento y que pudiera dar respuesta al redamo de los actores.

En consecuencia, estimo que corresponde hacer lugar a la queja y admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 17 de junio de 2003.

FeipeDanid Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Gerry, Roberto Ernesto y otros c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Que los jueces Belluscio y Petracchi seremiten a su disidencia en Fallos: 324:3876 .

Por ello, por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68, Código

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3571 
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