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Año: 2006, Fallos: 329:3956 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Judicial de San Isidro ("Andrés", Fallos: 327:3889 ). Buenos Aires, 27 de junio de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado de GarantíasN 5 del Departamento Judicial de San Isidro, al queseleremitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 20.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQueDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.

MARIA SALOME VEA MURGUIA DE ACHARD y Otros v. MINISTERIO de DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL per EJERCITO RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si la ambigúedad de la fór mula empleada torna difícil comprender el alcance de la admisión del recurso interpuesto, ello no puede tener por efecto restringir el derecho de la parte, cuyo debido resguar do impone la necesidad de atender los agravios con la amplitud que exige la garantía de defensa en juicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Es arbitrario el pronunciamiento que invocó citas de precedentes que no concordaban con la cuestión debatida, sin resolver el planteo llevado a su conocimiento.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3956 
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