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Año: 2006, Fallos: 329:4593 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se resuelve: 1) Rechazar el recurso de aclaratoria inter puesto con los alcances que surgen de esta resolución. 2) Fijar los honorarios de la doctora Alicia Isabel Suárez en la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), en atención ala labor desarrollada afs. 504/506 vta., de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, cy d, 7, 9" y 14 de la ley 21.839 —mddificada por la ley 24.432—. Dichos honorarios noincluyen el monto correspondienteala contribución prevista por el art. 62, inc. 2° de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que—en su caso— deberá ser adicionado conformeala subjetiva situación de la profesional beneficiaria con relación al régimen de seguridad social aplicable. Notifíquese y devuélvanse.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYr — Juan CARLOs MAquEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArGIBAY.

MUJERES Por La VIDA — ASOCIACION CIVIL sin FINES DE LUCRO —FILIAL CORDOBA-v. PODER EJECUTIVO NACIONAL — MINISTERIO DE SALUD
Y ACCION SOCIAL De LA NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si la recurrente no formuló agravios contra la revocación por el quo de la medida cautelar concedida en primera instancia dicho aspecto del fallo quedó firme, toda vez que, en su escrito de apelación extraordinaria, aquélla se encarga de aclarar expresamente que ello no ha sido materia de recurso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación dela Constitución Nacional.

Es formalmente admisible el recur so extraordinario si se discute la inteligencia de normas federales (art. 43 de la Constitución Nacional) y la decisión del superior tribunal de la causa fue contraria a la pretensión que la apelante sustenta en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

En supuestos en los que se plantea una cuestión relativa a la inteligencia o ala validez constitucional de normas federales y se formulan agravios con sustento

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4593 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-4593

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