Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2006, Fallos: 329:4688 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se desestiman las quejas. Declárase per dido el depósito de fs. 1 del recurso de hecho F.1547.XXXIX y el de fs. 67 del recurso de hecho F.26.XXXIX.

Notifíquese y previa devolución de los autos principales, archívese.

ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ARcIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por la actora, Telecom de Argentina Stet-France Telecom S.A. (F.1547.XXXI1X), representada por la Dra. Laura Pollet y patrocinada por Raúl Poletti.

Recursode hecho interpuesto por la actora, Telefónica de Argentina S.A. (F.26.XL), representada por Ricardo Héctor Felipelli y Claudio F. Sánchez Sopeña.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1.

CARL OS FRANCISCO GARRAFA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Dobl einstancia y recur sos.

Si bien las resoluciones que declaran improcedentes los recursos interpuestos ante los tribunales locales no justifican —como regla— el otorgamiento de la apelación del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a este principio cuando la lectura del expediente pone al descubierto una trasgresión a la garantía constitucional del debido proceso de tal entidad que afecta la validez misma de su pronunciamiento, circunstancia que debe ser atendida y declarada con antelación a cualquier otra cuestión que se hubiere planteado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Si bien las sentencias de la Corte deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso extraordinario, constituye un requisito previo enanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, ya que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad y absoluta y que afecta una garantía constitucional no podría ser confirmada.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4688 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-4688

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1728 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com