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Año: 2006, Fallos: 329:4741 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Recurso de hecho interpuesto por Ramiro R. Rodríguez Bosch (fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico).

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 7.


MINISTERIO DE SALUD v/o GOBERNACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La sentencia que rechaza el amparo es asimilable a definitiva cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, situación que se adviertesi el apelante ha acreditado la verosimilitud de la lesión a sus der echos que, en atención a la naturaleza de los daños invocados que involucran, entre otros, la violación del derecho a la salud, sólo podrían alcanzar una protección ilusoria por las vías ordinarias.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios or dinarios para la solución de controversias, su exclusión no puede fundarse en una apreciación meramenteritual einsuficiente de las alegaciones de las partes, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Constituye un exceso de rigor formal sostener queno se ha planteado un conflicto concreto de der echos entre partes adversas y, por lotanto, no se ha configurado una "causa" en los términos del art. 116 dela Constitución Nacional si surge claramente de las constancias del expediente que los amparistas pretenden la determinación concreta de los derechos en juego, lo que configura una causa".

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4741 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-4741

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