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Año: 2006, Fallos: 329:5136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA
VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen al que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente pr ocedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso. Con costas. Notifíquese. Agréguese la queja al principal y remítase al tribunal de origen.

ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.

Recurso de hecho interpuesto por la sindicatura de la quiebra de Carbometal S.A.

1.C. patrocinada por los Dres. Ariel A. Dasso y Carlos A. Parrellada.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, de Paz y Tributario de la ciudad de Mendoza y Segundo Juzgado de Procesos Concursales y Registro de dicha ciudad.


DANIEL JOSE JAIME DE LASCARRERAS
v. GUILLERMO ENRIQUE SHAW y Otros

RECUSACION.
Corresponde declarar extemporánea la recusación deducida respecto de dos integrantes del Tribunal si el planteo fue introducido sólo en el recurso de hecho cuando la oportunidad apropiada para hacerlo era al interponer la apelación extraordinaria, acto procesal susceptible de abrir la instancia del art. 14 dela ley 48

RECUSACION.
La articulación de la recusación respecto de dos integrantes de la Corte resulta manifiestamente improcedente, lo que autoriza su rechazoin limine, si se funda en la intervención de los mismos en un pronunciamiento anterior, propio de sus funciones legales.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5136 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-5136

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