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Año: 2006, Fallos: 329:5358 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prescribe la radicación ante el juzgado del concurso de todos los juicios seguidos contra el fallido. Por lo tanto, según las reglas enunciadas a continuación del inc. 3° del artículo citado, el pleito deberá proseguir ante el Tribunal de su radicación..." y "la sentencia que se dicte (...) valdrá como título verificatorio en el concurso", debiéndose adoptar durante la tramitación los recaudos allí establecidos (en relación con la participación del síndico, la adopción de medidas cautelares, etc).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de Olavarría, Provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.

CARLOS ALBERTO CHIALE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federal es.

Es competente la justicia federal para conocer la denuncia formulada respecto de irregularidades comprobadas en unidades de un producto destinado a tratamientos oncológicos, pues ello no permite descartar la posible infracción tanto a la ley de medicamentos como ala de marcas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.

Si de la pesquisa realizada noresulta posible establecer el lugar donde se produjo la falsificación, corresponde asignar competencia a la justicia federal de Neuquén, sede en la que se incautaron y comercializaron los fármacos adulterados, aunque no haya sido parte en la contienda y sin perjuicio de lo que surja de la investigación ulterior.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5358 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-5358

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