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Año: 2006, Fallos: 329:809 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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deberá seguir conociendo en éstos el juzgado de origen, a quien sele devolverán para la continuación del trámite procesal pertinente. A esos fines líbrese oficio, el que será confeccionado por Secretaría.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.

Demanda interpuesta por Raúl Olivo e Isabelle Francoise Farnault; Dres. IrisM.

Basconi y Roberto S. Pereira.


ROBERTO ANTONIO PUNTE v. PROVINCIA De TIERRA ver FUEGO,

ANTARTIDA E ISLAS eL ATLANTICO SUR
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

En mérito a evidentes razones de economía procesal, requeridas por la buena administración de justicia, corresponde atribuir competencia originaria a la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional), de acuerdo con la calificación efectuada en función de los hechos expuestos en la demanda y al prolongado trámite cumplido en la causa.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
La validez y eficacia de los contratos administrativos se supedita al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales correspondientes en cuanto ala forma y procedimientos de contratación.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Cuando el Estado en ejercicio de funciones públicas que le competen y con el propósito de satisfacer necesidades del mismo carácter, suscribe un acuerdo de voluntades, sus consecuencias serán regidas por el derecho público; en consecuencia, los contratos de esa índole entre un particular y la Administración Pública deben realizarse mediante los mecanismos previstos en las normas pertinentes del derecho administrativo local.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:809 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-809

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