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Año: 2007, Fallos: 330:1280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1980 NADA TD E ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegalidado arbitrariedad manifiesta.

Corresponde rechazar el amparo tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones del Consejo Vial Federal relacionadas con coeficientes de distribución vial para el año 2005, pues la solución de la controversia, por su complejidad, requerirá de un debate más amplio, con intervención de ambas partes, y de un mayor aporte probatorio, ya que del informe producido por el CVF se desprende que tal coeficiente no se habría determinado en forma infundada e inconsulta como se sostiene, sino sobre la base de operaciones y cálculos de alta complejidad técnica, realizados con participación de los representantes de todos los interesados.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegalidado arbitrariedad manifiesta.

El art. 43 de la Constitución Nacional, al disponer que "toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo" mantiene el criterio de excluir la acción cuando por las circunstancias del caso concreto se requiere mayor debate y prueba y por tanto no se da el requisito de "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta" en la afectación de los derechos y garantías constitucionales, requisitos cuya demostración es imprescindible para la procedencia de aquélla.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia de otras vías.

Corresponde rechazar el amparo si la actora no demostró que su pretensión -de carácter estrictamente patrimonial— no pueda hallar tutela adecuada en los procedimientos ordinarios ni que se encuentre impedida de obtener, mediante ellos, la reparación de los perjuicios que eventualmente podrían causarle las disposiciones impugnadas.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia de otras vías.

Sila propia actora, frente a una situación sustancialmente análoga a la propuesta en el amparo, ha seguido el curso del trámite de proceso ordinario que se le imprimió al expediente; ello reafirma la conclusión de que aquélla no es la vía adecuada.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

El Poder Judicial debe ser estricto en el examen de los presupuestos que habilitan la procedencia procesal del amparo, con el propósito de que siga siendo un 1 r eaparzo am pos 200 cora, 17

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1280 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-1280

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