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Año: 2007, Fallos: 330:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Recursos extraordinarios interpuestos por la Universidad Nacional de Salta; demandada en autos, representada por los Dres. Horacio Marcelo de la Serna; Ruth Raquel Barros y Guadalupe Fernández Soler; y por Humberto Alejandro Manente, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Manuel Pecci.

Traslado contestado por María Fernanda Justiniano, por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo E. Barbarán.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. y Otro v.

ELECTROWATT ENGINEERING (CHILE S.A.)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Si bien como regla las decisiones que resuelven cuestiones de competencia no constituyen sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción al principio cuandola resolución impugnada importa privar al quejoso dela jurisdicción de los tribunales argentinos para hacer valer sus derechos y, en consecuencia, alcanzar el eventual acceso ala instancia federal por agravios de naturaleza constitucional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

El art. 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación habilita ala Corte, cuando actúa en instancia originaria, y a los jueces federales con asiento en las provincias, para declarar se incompetentes en cualquier estado del proceso, lo que permite inferir que los restantes tribunales nacionales han de ajustarse a las oportunidades procesales previstas en los arts. 4, 10 y 352 de aquél Código.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

A fin de dilucidar las cuestiones de competencia, es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos que la actora realiza en la demanda —art. 4, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como base del planteo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:147 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-147

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