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Año: 2007, Fallos: 330:1807 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que, esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del señor Procurador General afs. 44, párrafos primero, segundo y tercero, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, se resuelve desestimar la denuncia realizada por Edgar Omar Clementi y Edgar Gustavo Clementi contra las autoridades de la Embajada de la Federación de Rusia —art. 195 Código Procesal Penal de la Nación—. Hágase saber, cúmplase y archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBaY.


BANCO DE La NACION ARGENTINA v. PROVINCIA be CORDOBA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Cuando es parte el Estado Nacional, ouna entidad autárquica o descentralizada del Estado Nacional, y una provincia, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de los Estados provinciales, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación y a sus entes al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto por el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en la instancia originaria de la Corte Suprema.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Por las personas. Entidades autárquicas nacionales.

De acuer do con lo dispuesto por el art. 27 de la ley 21.799, la entidad bancaria, en su calidad de parte actora, tiene la posibilidad de optar entrela jurisdicción local ola federal para promover sus acciones, pero ello no excluye ala jurisdicción federal, ya que ese derecho no ha sido establecido según el beneficiario sea actor o demandado en un juicio, sino en virtud del reconocimiento que la ley le otor ga sobre la base de determinada cualidad personal.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1807 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-1807

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