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Año: 2007, Fallos: 330:1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARTA CRISTINA MADORRAN
v. ADMINISTRACION NACIONAL De ADUANAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación dela Constitución Nacional.

Es admisible el recurso extraordinario si se debe establecer si el convenio colectivo que prevé, como consecuencia de la ruptura injustificada del vínculo por la empleadora, el derecho del empleado a una indemnización en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo, resulta ono compatible con la estabilidad consagrada por el art. 14 bis de la Constitución Nacional en beneficio de los empleados públicos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión delas cuestiones de hecho. Varias.

Las críticas contra la sentencia que —al examinar las circunstancias fácticas en que la actora desarrollaba sustareas, así como sus posibilidades y la respon sabilidad dela A.N.A. para remediar la situación que calificaron como caótica— consideró injustificado el despido, descalificando las razones de la recurrente para despedir con causa ala actora, nohabilitan la vía extraordinaria del art. 14 dela ley 48, porque constituyen discrepancias respecto de loresuelto por los jueces de la causa sobre cuestiones de hecho y prueba.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público.

La consagración dela estabilidad del empleado público constituye un claro interés público en la proscripción de la arbitrariedad jerárquica o de la política partidaria en la organización burocrática estatal.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público.

La estabilidad del empleado público en sentido propio, excluye por principio, la cesantía sin causa justificada y debido proceso y su violación traela nulidad dela medida y la consiguiente reincorporación, en tanto el derecho ala carrera integra el concepto de estabilidad, si esto no hubiera sido así, habría sido suficiente el pasaje relativoa la protección contra el despido arbitrario, que noes otra cosa que la estabilidad en sentido impropio.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de trabajar.

El principio de hermenéutica jurídica in dubio projustitia socialis tiene categoría constitucional pues las leyes deben ser interpretadas a favor de quienes al

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1989 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-1989

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