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Año: 2007, Fallos: 330:2981 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dinario, dejar sin efecto la resolución recurrida y remitir las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con la presente. Notifíquese y devuél vase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Atanor S.A., actora en autos representada por el Dr. Gustavo Caraballo en calidad de apoderado con el patrocinio letrado del Dr. Gabriel M.Len.

Traslado contestado por el Estado Nacional Dirección General de Fabricaciones Militares demandada en autos, representada por la Dra. Noemí Montmasso, en calidad de apoderada.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala ll.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 1.


HUGO MARIANO AVALOS v. ALEJANDRO CZUMADEWSKI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que dedaróla inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 25.565, en cuanto dispone que las ejecuciones emanadas de pronunciamientos judiciales firmes por coberturas otorgadas por diferentes riesgos por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación—"CNAS e. 1.") no podrán hacerse extensivas, hasta el límite de las coberturas otorgadas, contra los asegurados y terceros alcanzados por tales coberturas, pues si bien las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 dela ley 48, ello admite excepciones cuando lo decidido pone fin a la discusión y causa un gravamen de imposible reparación ulterior.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. L eyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juiciouna norma de carácter federal (art. 61 de la ley 25.565) y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a su validez (art. 14 de la ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2981 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-2981

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