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Año: 2007, Fallos: 330:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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304 NADA TD E ORGANIZACION VERAZ S.A. v. PODER EJECUTIVO NACIONAL —
MINISTERIO vr ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la inteligencia y validez de normas federales —art. 53 de la ley 25.065- y lo resuelto por el superior tribunal de la causa es contrario al derecho que la recurrente sustentó en esas disposiciones (art. 14, inc. 3", ley 48).

LEY: Derogación.

Para que una ley derogue implícitamente disposiciones de otra, es necesario que el orden de cosas establecido por ésta sea incompatible con el de aquélla, pues la derogación de las leyes no puede presumirse.

LEY: Derogación.

Como norma una ley general no es nunca derogatoria de una ley o disposición especial, a menos que aquélla contenga alguna expresa referencia a ésta o que exista una manifiesta repugnancia entre las dos en la hipótesis de subsistir ambas y la razón se encuentra en que la legislatura que ha puesto toda su atención en la materia y observado todas las circunstancias del caso y previsto a ellas, no puede haber entendido derogar por una ley general superior, otra especial anterior, cuando no ha formulado ninguna expresa mención de su intención de hacerlo así.

LEY: Derogación.

Una ley posterior de carácter general sin contradecir las cláusulas de una ley especial anterior, no debe ser considerada como que afecta previsiones de la primera a menos que sea absolutamente necesario interpretarlo así por las palabras empleadas:

LEY: Interpretación y aplicación.

La inconsecuencia 0 la falta de previsión jamás se supone en el legislador y por esto se reconoce como principio inconcuso que la interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darle un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:304 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-304

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