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Año: 2007, Fallos: 330:3055 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal subrogante, se desestima el recurso de hecho planteado. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Ernesto Andrés Gervasini, representado por la Dra. Gladys A. Mendi.

Contesta traslado: A.F.I.P. (D.G.1I.), representada la Dra. Roxana K. García, patrocinada por el Dr. Damián H.Isla Mata.

Tribunal de origen: Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche.


MIGUEL ANGEL CERIANI v. NORMA BALBI be ROSASCO y OTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas local es de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Aun cuando las decisiones que declaran la improcedencia de los remedios deducidos por ante los tribunales locales, en razón del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan, nojustifican la apertura de la instancia extraor dinaria, cabe hacer excepción a esa doctrina cuando la sentencia frustra la vía apta utilizada por el justiciable para la defensa de sus derechos, sin fundamentación suficiente y sin referir sus consideraciones a las circunstancias concretas de la causa invocadas por las recurrentes para demostrar el carácter definitivo de los agravios, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3055 
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