Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2007, Fallos: 330:3141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

14) Como queda expuesto, no se trata de un caso regido inmediatamente por el derecho federal y, por ende, tampoco corresponde declarar la competencia originaria de esta Corte, en los términos de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional. Lo contrarioimportaría un atajo para eludir lasinstancias judiciales local es y un debilitamiento de las autonomías provinciales, más que la procura de su perfeccionamiento.

Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para conocer en la causa por vía de su instancia originaria. Notifíquese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Parte actora (única presentada): Municipalidad de la Ciudad de San Luis, representada por su intendente, señor Alfonso Hernán Vergés. Se presenta también como asesora letrada y apoderada la doctora Estela A. Aragón. Letrados patrocinantes: doctores Alberto Manuel García Lema y Alejandro R. Duran Lobato.


CLIDER RAMIREZ OSORIO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad dedditos.

Teniendo en cuenta que hay unidad de conducta en el caso de la adulteración de documentos y del uso posterior de los documentos adulter ados, no obstante las consideraciones que pudieren efectuar los jueces en torno a la adecuación típica que corresponda, el juzgamiento por separado de una única conducta —en los términos del art. 54 del Código Penal— importaría violar la prohibición de la doble persecución penal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad dedditos.

Al haber se sobreseído al imputado en orden al delito defalsificación de documento público, no correspon de investigar al imputado por el uso de un documento de identidad falso ya que ello importaría violar la prohibición de la doble persecución penal, y corresponde al magistrado provincial resolver lo atinente a la adulteración de un acta de nacimiento otorgada por un organismo provincial (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3141 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-3141

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 269 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com