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Año: 2007, Fallos: 330:3400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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330 los Refugiados -ACNUR-) y ello podría, a todo evento, generar consecuencias en este pedido de extradición en el marco del principio de "no devolución" ("non refoulement") que consagra el art. 33 de la Convención de Ginebra de 1951 sobre Estatuto del Refugiado (aprobado por ley 15.869).

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, el Tribunal resuelve: Suspender el trámite del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Galvarino Sergio Apablaza Guerra con arreglo a lo expresado. Notifíquese y r esérvese en Mesa de Entradas hasta tanto una nueva circunstancia permita continuar con la tramitación.

Notifíquese, tómese razón y resérvese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARcIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y la República de Chile (apoderados: Dr. Gustavo Enrique Gené, patrocinado por los Dres. Raúl Carlos Munrabá y Maximiliano Vacalluzzo).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11.


PEDRO ARTURO ALBARRACIN
v. ADMINISTRACION NACIONAL oe La SEGURIDAD SOCIAL
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Si bien el art. 13 de la ley 25.344 pudo haber generado alguna duda respecto de lo que quepa entender por "obligaciones originadas en el régimen general", el punto quedó dirimido mediante el decreto reglamentario, que las definió con un criterio que atiende a si aquéllas son anteriores o posteriores a la vigencia de la ley 24.241.

RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

Corresponde considerar desierto el recurso con respecto a los planteos de inconstitucionalidad del decreto 1116/00, en los que se aduce que dicha disposición

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3400 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-3400

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