Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2007, Fallos: 330:4134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, en cuanto ha sido materia de recurso. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Exímese a la recurrente de integrar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encontraba diferido de conformidad con loprescripto en la acordada 47/91 de este Tribunal.

Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S.
FAYT — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ArcIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva, representada por laDra. Paula Casteluccio,con el patrocinio letrado de las Dras. Soraya Silvia Bachelli y Gabriela Carla Romero.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Comercial N° 16.


DEFENSOR ve. PUEBLO DE La NACION
v. NACION ARGENTINA Y Otra (PROVINCIA ve. CHACO)

PODER JUDICIAL.
La gravedad y urgencia de los hechos atribuidos a la inacción del Estado Nacional y provincial -vinculados a la situación de emergencia extrema de los habitantes pertenecientes a la etnia Toba-— exigen de la Corte el ejercicio del control encomendado ala justicia sobr elas actividades de los otros poderes del Estado y, en ese marco, la adopción de las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de estos últimos, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional, más allá de la decisión que pueda recaer en el momento que se expida sobre su competencia para entender en el caso por vía de la instancia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.

PODER JUDICIAL.
Corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los der echos, y evitar que estos sean vulnerados, como

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4134 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4134

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 1262 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com