Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2007, Fallos: 330:4476 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


ANDRES SEBASTIAN MANNINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

En los casos aptos para ser conocidos en la instancia prevista en el artículo 14 de la ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador hizo del artículo 31 de la Constitución Nacional, de modo que, en tales supuestos, la legislatura y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden impedir el acceso al máximo tribunal de justicia local; las provincias son libres de crear las instancias provinciales que estimen apropiadas, pero sin vedar a ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

PENA.
Al extender el concepto de "pena" a encierros de diversa ratio a los fines del art. 50 del Código Penal, los tribunales prescindieron sin razón valedera de la letra de la ley, consagrando una exégesis irrazonable del texto legal que se aparta de los precedentes de la Corte a cuya doctrina los jueces deben conformar sus decisiones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

LEY: Interpretación y aplicación.

La primera fuente de interpretación de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzo de comprensión debe ser aplicada directamente, sin que sea admisible efectuar consider aciones ajenas al caso que aquélla contempla.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

REINCIDENCIA.
El art. 50 del Código Penal no ofrece mayor dificultad hermenéutica, pues establece que habrá reincidencia en tanto quien recaiga en el delito haya cumplido pena" anterior, total o parcialmente y si aún cupiera alguna duda acerca de cuál es la voluntad de la ley, en los antecedentes parlamentarios se señaló que no debe computarse la prisión preventiva como parte de la pena, es decir, como pena efectivamente cumplida, a los efectos de la reincidencia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que denegó la vía local con fundamento en el límite establecido en el art. 494 del Código Procesal Penal de la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4476 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4476

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com