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Año: 2007, Fallos: 330:4797 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que esta Corte ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, cuando de las circunstancias del casoresulta queno esposible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos:

313:1181 ; 321:1754 y causa E.30.XXXIV. "El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan Bautista" del 18 de noviembre de 1999).

Dado que en el sub litefue sdlicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde dejar sin efecto el diferimiento ordenado afs. 21 y proceder al tratamientodela presentación directa deducida.

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Difiérese el pago del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación hasta tanto se acredite la concesión del beneficio de litigar sin gastos, debiendo la parte informar periódicamente al respecto, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por la Dra. Gloria Serafina Aramayo.

Tribunal deorigen: Sala II1| de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.


CORDOBA - CONVOCATORIA a ELECCIONES de GOBERNADOR,

VICEGOBERNADOR, LEGISLADORES y TRIBUNAL De CUENTAS PROVINCIAL
PARA EL DIA 2 DE SEPTIEMBRE DE 2007

CONSTITUCIONES PROVINCIALES.
Al referir el artículo 122 de la Constitución Nacional, que las Provincias se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas, "sin intervención del Gobierno Federal", incluye en tal precepto a la a Corte Suprema, pero a dicho Tribunal nole

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4797 
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