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Año: 2007, Fallos: 330:4866 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADOLFO VALENTIN BADARO v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
La Corte ha aceptado la validez constitucional de los cambios de los regímenes de movilidad, esto es, del reemplazo de un método de determinación de incrementos por otro, realizado afin de lograr una mejor administración odar mayor previsibilidad financiera al sistema de seguridad social pero, el reconocimiento de esa facultad se encuentra sujeto a una indudable limitación, ya que tales modificaciones no pueden conducir a reducciones confiscatorias en los haberes.


JUBILACION Y PENSION.
La ley 24.463 consagró un régimen de movilidad con un nivel de protección menor queel que tenían los existentes hasta el momento de su entrada en vigencia y la eliminación de los ajustes basados en la comparación con indicadores salariales, mediante la derogación del art. 160 dela ley 24.241, que había mantenido el art. 53 de la ley 18.037, justifica dicha afirmación.


JUBILACION Y PENSION.
La Constitución Nacional ha reconocido el derecho a la movilidad no como un enunciado vacío que el legislador puede llenar de cualquier modo, sino que debe obrar con el objeto de darle toda su plenitud, que no es otra que la de asegurar a los beneficiarios el mantenimiento de un nivel de vida acorde con la posición que tuvieron durante sus años de trabajo.


JUBILACION Y PENSION.
Dado que el único aumento en el beneficio jubilatorio del actor que seha dispuesto durante el período examinado es insuficiente para reparar su deterioro, corresponde declarar en el caso la inconstitucionalidad del régimen de movilidad aplicable y ordenar su sustitución y el pago de las diferencias pertinentes.


JUBILACION Y PENSION.
Los beneficios jubilatorios, que desde su determinación inicial se han vinculado con un promedio de salarios devengados, deben ajustarse de modo de dar adecuada satisfacción a su carácter sustitutivo, lo que lleva a resolver la cuestión planteada mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4866 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4866

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