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Año: 2007, Fallos: 330:5 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FEBRERO

ADIDAS ARGENTINA S.A. v. MINISTERIO DE ECONOMIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Es sentencia definitiva la decisión que concluyó que no es claramente irrazonable el otorgamiento de un trato distinto a países miembros de la OMC por oposición a los que no lo son, pues se ha expedido sobre la cuestión de fondo y ha negado de modo terminante que la aplicación del acto impugnado sea violatoria de la cláusula de la nación más favorecida invocada por la actora, con lo cual priva a ésta de la posibilidad de replantear tal cuestión en un proceso ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.

Existe cuestión federal al estar en juego la interpretación —en contra de la cláusula de nación más favor ecida— de los tratados internacionales celebrados con las repúblicas Popular de China y Socialista de Vietnam —ratificados por las leyes 21.758 y 24.587- y ser lo resuelto adverso al derecho que el recurrente sustenta en ellos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aun cuando éstas sean sobrevinientesa la interposición del recurso extraordinario.

ADUANA: Importación. Con menores der echos.

Corresponde confirmar el rechazo del amparo contra la resolución que estableció —para los productos originarios de la República Popular China- derechos de importación superiores alos fijados para los productos originarios de países miembros dela OMC, pues los acuerdos posteriores al tratado aprobado por ley 21.758, suscriptos en ocasión del ingreso de dicho país ala OMC, implican la aceptación dela existencia de derechos aduaneros para los productos originarios de ese país superiores a los establecidos para importaciones de mercaderías originarias de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-5

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