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Año: 2008, Fallos: 331:1352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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protección de personas (art. 235 del Código Procesal y Comercial de la Nación y art. 90, inc. 6? del Código Civil) ya que la eficiencia de la actividad tutelar, torna aconsejable una mayor inmediación del juez de la causa con la situación de éstos.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, cuyos argumentos y conclusiones esta Corte comparte y a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara competente para conocer en las actuaciones al Juzgado de la Familia y del Menor de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de General Pico, Provincia de La Pampa, al que se le remitirán. Este último tribunal deberá instrumentar —con carácter urgente— las medidas que resulten pertinentes para salvaguardar la integridad psicofísica de M.S. Hágase saber al Juzgado de Familia y Menores N" 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, de Villa Mercedes, Provincia de San Luis.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.

LEONIDAS LAGOS QUISPE
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Corresponde rechazar el planteo de nulidad por vicio del procedimiento introducido contra la resolución que declaró procedente la extradición del imputado para su juzgamiento por el delito de lesiones graves, sustentado en que no se dio intervención en el trámite de extradición a su hijo menor —estimando que era necesario en el marco de lo dispuesto por el art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y demás normas concordantes de la ley 26.061-, si sus reparos resultan infundados desde que aparecen dirigidos a introducir una causal de improcedencia no contemplada en el tratado aplicable y no a hacerse cargo de criticar lo actuado por el a quo para salvaguardar el "interés superior" del niño, tanto en lo que respecta a su intervención en el procedimiento como ante una eventual separación entre padre e hijo que pudiera resultar de la procedencia de la extradición.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1352 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-1352

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