FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 2008.
Vistos los autos: "Ponce, Abel Astilve y otros c/ E.F.A. s/ daños y perjuicios".
Considerando:
Que los agravios del recurrente han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad.
Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por E.F.A. E.L., representado por el Dr. Fernando Sergio Cintas, con el patrocinio del Dr. Eduardo A. Ratti.
Traslado contestado por Ponce, Abel Astilve y otra, representados por la Dra. María del Carmen Marcos.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N" 4 de La Plata.
RICARDO ALBERTO RUIZ c/ HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE p£ La CIUDAD DE FORMOSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Corresponde declarar la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que rechazó la demanda promovi
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2280
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