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Año: 2008, Fallos: 331:2691 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestiman las quejas. Notifíquese y, oportunamente, archívense.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recursos de hechos interpuestos por YPF S.A., representado por el Dr. Rogelio Driollet Laspiur, con el patrocinio letrado del Dr. Gonzalo J. Llanos; y Estación de Servicios Colman S.R.L., representada por el Dr. Juan M. Bisso, con el patrocinio letrado del Dr. Gonzalo J. Llanos.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.

EMILIO GARCIA MENDEZ y Orra

MENORES.
Corresponde revocar la sentencia de la Cámara de Casación Penal que declaró la inconstitucionalidad del art. 1" de la ley 22.278 —Régimen Penal de la Minoridad— y exhortó al Poder Legislativo para que adecúe la legislación penal en materia de menores a los nuevos estándares constitucionales y establezca un sistema integral y coordinado con la ley 26.601 Protección Integral de los niños, niñas y adolescentes-, pues no es propio del cometido fijado al Poder Judicial, enel art. 116 de la Constitución Nacional, dictar una sentencia con carácter de norma general derogatoria de las disposiciones en cuestión implementando un mecanismo de reemplazo en su lugar, cuando resulta evidente que tal solución requiere de la suficiente e indispensable concreción de medidas de política pública previas.

MENORES.
Corresponde revocar la sentencia que declaró inconstitucional el art. 1" de la ley 22.278 —Régimen Penal de la Minoridad-, y requerir al Poder Legislativo que, en un plazo razonable, adecue la legislación en dicha materia a los estándares mínimos que surgen de los instrumentos internacionales incorporados a la Constitución Nacional y a que los Poderes Ejecutivos Nacional y local, a través de sus organismos administrativos competentes implementen las medidas que son de su resorte, lo que no impide que los jueces con competencia en causas relativas a menores no punibles en la situación de dicha ley, dicten las decisiones que en caso concreto sean requeridas para salvaguardar los derechos y libertades del menor y para la protección especial a que éste es acreedor.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2691 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-2691

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