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Año: 2008, Fallos: 331:570 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Comercial N" 14, Secretaría N" 28.


PABLO MARTIN AROSTEGUI c/ OMEGA ASEGURADORA pr RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. y PAMETAL PELUSO y COMPAÑIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto por arbitraria, la sentencia que al referirse a valores constantes" de las rentas no se encuentra acompañada de explicación alguna que la precise y justifique, máxime cuando ello tampoco surge de las constancias del proceso vinculadas con las rentas percibidas por el actor.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Valor vida.

El valor de la vida humana no resulta apreciable tan sólo sobre la base de criterios exclusivamente materiales", ya que no se trata de medir en términos monetarios la exclusiva capacidad económica de las víctimas, lo que vendría a instaurar una suerte de justicia compensatoria de las indemnizaciones según el capital de aquéllas o según su capacidad de producir bienes económicos con el trabajo, puesto que las manifestaciones del espíritu también integran el valor vital de los hombres.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.

La incapacidad del trabajador, por un lado, suele producir a éste un serio perjuicio en su vida de relación, lo que repercute en sus relaciones sociales, deportivas, artísticas, etc., y debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física en sí misma tiene un valor indemnizable.

PERICIA MEDICA.
Los porcentajes de incapacidad estimados por los peritos médicos no conforman pautas estrictas que el juzgador deba seguir inevitablemente, toda vez que no sólo cabe justipreciar el aspecto laboral sino también las consecuencias que afecten a la víctima, tanto desde el punto de vista individual como desde el social, lo que le confiere un marco de valoración más amplio.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:570 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-570

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