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Año: 2008, Fallos: 331:735 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

Que las cuestiones debatidas en el presente caso son sustancialmente análogas a las resueltas en la sentencia de la fecha en la causa P.502.XXXV. "Petrolera Pérez Companc S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa" (voto del juez Fayt), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello y oído el señor Procurador General, se decide: Rechazar la demanda. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

CARLos S. FAYT.

Nombre del actor: Pérez Compane S.A., letrado apoderado Dres. Alejandro Pinedo y Luis F. Vázquez, letrado patrocinante Dr. Antonello Tramonti.

Nombre de la demandada: Provincia del Neuquén.

Fiscal de Estado Dr. Raúl Miguel Gaitán, letrado apoderado Dr. Edgardo O. Scotti.

Tercero citado: Estado Nacional. Ministerio de Economía.

Letrada apoderada Dra. María Ida A. A. Ricardone.


ERNESTO HORACIO SCHNAIDERMAN
c/ ESTADO NACIONAL — SECRETARIA De CULTURA y
COMUNICACIONES DE La PRESIDENCIA De 14 NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

El recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se controvierte la validez de un acto de autoridad nacional y la interpretación de normas federales (leyes 19.549 y 25.164) y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a los derechos invocados por el apelante (art. 14, ines. 1 y 3", de la ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:735 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-735

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