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Año: 2009, Fallos: 332:1985 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cumplimiento con los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el país. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja a los autos principales. Hágase saber y devuélvase.

RICARDO Luis LORENZETTI (según su voto) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

Que el infrascripto concuerda con los considerandos 1° a 9 del voto que encabeza este pronunciamiento, que se dan por reproducidos.

10) Que entonces queda claramente configurado el conflicto constitucional entre una norma federal que sanciona una conducta sin que se acredite peligro concreto o daño y por lo tanto en abierta contradicción con el artículo 19 de la Constitución Nacional.

11) Que, conforme con los argumentos que se desarrollarán en los considerandos siguientes, cabe adoptar el siguiente criterio de juzgamiento:

Sin embargo, una simple lectura de la sentencia impugnada revela que, contrariamente a lo manifestado por la defensa, el a quo sí ha tratado con fundamentos suficientes los agravios planteados en los recursos de inconstitucionalidad y casación en subsidio, y si bien es cierto que en el dispositivo se omitió la mención respectiva, como ha reconocido reiteradamente la Corte, las sentencias judiciales constituyen una unidad lógico-jurídica que debe interpretarse no sólo en su parte dispositiva sino también en sus fundamentos y conclusiones parciales (Fallos: 305:209 ; 307:112 , entre otros).

—V-

Por lo expuesto, opino que el recurso deducido resulta formalmente inadmisible, correspondiendo su rechazo. Buenos Aires, 17 de agosto de 2007. Esteban Righi.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1985 
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