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Año: 2009, Fallos: 332:2487 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Recurso extraordinario interpuesto por Francisco Javier Matus Asón, actor en autos, representado por el Dr. Francisco Javier Terron Villagran, en calidad de apoderado.

Traslado contestado por el Estado Nacional, demandado en autos, representado por la Dra. Silvia Mónica Arrostito.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Salta.


ASISTENCIA INTEGRAL DE MEDICAMENTOS S.A. c/ CAMARA ARGENTINA

DE ESPECIALIDADES MEDICINALES

NOTIFICACION DE LA DEMANDA.
Cabe dejar sin efecto el pronunciamiento que desestimó el incidente de nulidad de la notificación del traslado de la demanda y de redargución de falsedad, si aquélla no se cursó por ninguno de los medios legalmente establecidos, pues si bien la demandada recibió un formulario de cédula suscripto por una abogada, ésta no fue diligenciada por el juzgado, ni entregada por el notificador, y no consta en éste el sello del tribunal, la firma del funcionario, empleado o diligenciador que intervino en el acto, ni el día y hora de la entrega del documento —elementos cuya ausencia obsta a que la parte pueda identificar la diligencia cursada como notificación válida- como tampoco surge que haya sido notificada mediante acta notarial.


NOTIFICACION DE LA DEMANDA.
Dada la particular significación que reviste la notificación del traslado de la demanda, el ordenamiento procesal ha limitado los medios para efectuarla, no por mero formalismo, sino por la necesidad de asegurar el efectivo conocimiento de ésta y del plazo de contestación por parte de quien ha sido objeto de emplazamiento, debiendo efectuarse bajo el cumplimiento de ciertos requisitos (arts. 136 y 140 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva.

La decisión del tribunal que desestimó el incidente de nulidad de la notificación de la demanda conlleva la pérdida absoluta de la posibilidad de contestarla en lo sucesivo, por lo que el pronunciamiento atacado resulta equiparable a sentencia definitiva en la medida que ocasiona un gravamen de imposible reparación ulterior, y si bien lo atinente a las nulidades procesales reviste el carácter de una

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2487 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-332/pagina-2487

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