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Año: 2010, Fallos: 333:2179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Nombre de los actores: EDENOR S.A.

Nombre de los demandados: Provincia de Buenos Aires.

Tercero citado: Estado Nacional.

Profesionales intervinientes: doctores Eduardo Javier Romero; Alberto Tarsitano; Analía Eva Vaqueiro; Alberto D. García, Alejandro J. Fernández Llanos y Luisa Margarita Petcoff.

AGROVETERINARIA ver SUD S.R.L. y OTROS c/ SE.NA.SA.


CONTROL DE RAZONABILIDAD.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la acción tendiente a obtener una declaración de certeza respecto de la vigencia y validez de la resolución 624/02 del SENASA, ya que la decisión de instrumentar la aplicación y comercialización de las vacunas antiaftosa que se utilicen en las campañas de vacunación sistemática- por medio de los entes sanitarios locales no aparece como irrazonable o contraria al espíritu de la ley 24.305 y su finalidad, que es la de erradicar el virus que provoca la fiebre aftosa, y teniendo en cuenta además que dicha resolución se fundó en razones de orden práctico y técnico y fue resuelta dentro de la órbita de su competencia (art. 2", inc. b, de la ley mencionada).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 556/558, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (Sala A), al revocar el pronunciamiento de la instancia anterior, rechazó la acción declarativa de certeza interpuesta por Agroveterinaria del Sud S.R.L., Francisco Antonio Moreno, Roberto Horacio Boldrini, Henry Darío Migani, Agroveterinaria La Rural S.A. y Consultorio de Producción Animal S.R.L., contra el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (en adelante SENASA) y contra el Estado Nacional, a fin de obtener una declaración de certeza respecto de la vigencia y validez de la resolución 624/02 del SENASA, que dispone con carácter

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2179 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-2179

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