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Año: 2011, Fallos: 334:1504 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DERECHO, RENE JESUS
S/ INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL —CAUSA N" 24079
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Con el objeto de dar estricto cumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia "Bueno Alves vs. Argentina", corresponde hacer lugar al recurso de revocatoria, dejar sin efecto el pronunciamiento que confirmó la declaración de extinción de la acción penal por prescripción y sobreseyó parcial y definitivamente en orden al delito previsto por el art. 144 bis del Código Penal y devolver las actuaciones a la instancia anterior para que, por quien corresponda, se cumplimenten las pautas fijadas en dicho fallo.


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
La Corte Suprema, como uno de los poderes del Estado argentino, debe cumplir la sentencia del tribunal internacional dictada en el caso "Bueno Alves vs. Argentina" que impone, como medida de satisfacción y garantía de no repetición, la obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones denunciadas, obligación que si bien es de medios, importa una tarea seria y eficaz, y cuya exégesis debe efectuarse en el marco de lo dispuesto por el art. 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que posee jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional) (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Sibien está fuera de discusión el carácter vinculante de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos alos efectos de resguardar las obligaciones asumidas por el Estado Argentino ello no puede implicar (y tampoco lo ha indicado específicamente dicha Corte en su sentencia "Bueno Alves vs. Argentina") que la Corte Suprema deba dejar sin efecto una decisión judicial que ha pasado en autoridad de cosa juzgada y por la que, en virtud de reglas jurídicas vigentes y de aplicación general, se ha declarado la prescripción de la acción penal con respecto a un delito común que, de otro modo, se tornaría imprescriptible, creándose así judicialmente una tercera categoría de delitos, inexistentes tanto en el orden interno como el internacional (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que el Tribunal a fs. 1603 resolvió confirmar la decisión apelada, por la cual se había declarado extinguida la acción penal por

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1504 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-334/pagina-1504

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