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Año: 2012, Fallos: 335:1923 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ESTANCIAS ARGENTINAS EL HORNERO S.A. c/ E.N. — AFIP-DGI — LEY 24.073 s/ Proceso DE CONOCIMIENTO
AJUSTE POR INFLACION.
Si los quebrantos traídos a la causa por la actora estaban regulados por la ley 20.628, con las modificaciones que en su momento dispuso la ley 24.073, norma que, conjuntamente con lo establecido por la ley 23.928 —y mantenido por su similar 25.561-, suspendió la aplicación del mecanismo del ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias, inclusive para los quebrantos, a partir del 1° de abril de 1992 en adelante, no puede argúirse un caso de afectación de derechos adquiridos, toda vez que el giro comercial y fiscal estuvo regido por las mismas normas que prohibían todo tipo de actualización o repotenciación de quebrantos desde la sanción de la mentada ley 24.073 hasta que se originaron los declarados en el ejercicio 2002 y no le compete al Tribunal considerar la bondad de un sistema fiscal para buscar los tributos que necesita el erario público y decidir si uno es más conveniente que otro sino sólo declarar si repugna o no a los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que la Corte Suprema remite.


DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 235/237 vta. el juez de primera instancia rechazó la presente acción declarativa de certeza del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, iniciada por Estancias Argentinas El Hornero S.A. a fin de que se declarase la inconstitucionalidad de los arts. 39 de la ley 24.073, 7" y 10 de la ley 23.928 (texto según el art. 4° de la ley 25.561), del decreto 214/02, como así también de toda otra norma legal o reglamentaria que le impidiera aplicar el ajuste por inflación impositivo en el impuesto a las ganancias (arts. 94 y concordantes de la ley 20.628 +.o. en 1997 y sus modificaciones) para el ejercicio fiscal comprendido entre el 1/5/02 y el 30/4/03, debido a que la suspensión de dicho mecanismo le representaba una disminución en sus quebrantos.

En efecto, según alegó la actora, su declaración jurada pasaba de exponer una pérdida de $2.762.451,21 a una menor, de $2.204.303,93, si la realizaba a valores históricos, tal como la obligan dichas normas.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1923 
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