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Año: 2012, Fallos: 335:452 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Nación). A fin de practicar las notificaciones correspondientes a los señores gobernador y fiscal de Estado de la provincia, líbrese oficio al señor juez federal en turno de la ciudad de La Plata. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General de la Nación.

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VA CARLOS 5. FAYT

TLENÁÍ, HIGUTON de NOLASCO
la 2.

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JUAN CARLOS MAQUEDA

ENRIQUE $. PETRACCHI
Profesionales intervinientes: Parte actora, Estado Nacional - Prefectura Naval Argentina. Dra. Natalia Secane, letrada apoderada.

Parte demandada: Provincia de Buenos Aires, no presentada en autos.

Q. C., S. Y. / GOBIERNO vr 1a CIUDAD pre BUENOS AIRES s/ Amparo
DERECHO A VIVIENDA DIGNA.
Cabe revocar la sentencia que dejó sin efecto la decisión que ordenó a la demandada la provisión de un subsidio que permita a la actora y su hijo- menor discapacitado-, en "situación de calle", abonar en forma íntegra un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad, hasta tanto se acrediten nuevas circunstancias que permitan concluir que el estado de necesidad cesó, y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que intervenga con los equipos de asistencia social y salud con los que cuenta para asegurar que el niño disponga de la atención y cuidado que su discapacidad requiere y provea a la accionante del asesoramiento y la orientación necesarios para la solución de las causas de su problemática habitacional en los términos de la resolución 1554/08 del Ministerio de Desarrollo Social local.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:452 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-335/pagina-452

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