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Año: 2013, Fallos: 336:1756 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1756 336
UNIÓN CÍVICA RADICAL DE LA PROVINCIA

DE SANTIAGO DEL ESTERO

C/ SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DE

S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA
SISTEMA REPUBLICANO
Cuando se denuncia que han sido lesionadas expresas disposiciones constitucionales que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno, en el sentido que da a esos términos la Ley Fundamental -ante la postulación como candidato del actual gobernador pese a la regla de una sola reelección consecutiva de la constitución provincial- no puede verse en la intervención de la Corte una intromisión ni un avasallamiento de las autonomías provinciales, sino la procura de la perfección de su funcionamiento, asegurando el acatamiento de aquellos principios superiores que las provincias han acordado respetar al concurrir al establecimiento de la Constitución Nacional y que la Nación debe garantizar.


MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA
Corresponde admitir la medida cautelar innovativa requerida ante la postulación como gobernador de quien yahabría agotado laúnicareelecciónque autorizaba el art.

152 y la disposición transitoria sexta de la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero si, en el estrecho marco de conocimiento que ofrece su dictado, aparece con suficiente claridad que si no se accediese al pedido formulado, y finalmente le asistiese razón a la actora, se podrían generar afectaciones que deben ser evitadas.

REELECCION
Corresponde suspender la convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador de la Provincia de Santiago del Estero hasta tanto se dicte un pronunciamiento definitivo en la causa, si del art. 152 y la disposición transitoria sexta se deriva sin dificultad interpretativa alguna que la constitución adoptada por el pueblo de la provincia en 2005 establece la regla de una sola reelección consecutiva, y aclara específicamente que el período 2005-09, en el que el actual gobernador desempeñó ese mismo cargo, debe ser contabilizado como el primer período, por lo que ante la claridad del texto constitucional cualquier otra interpretación que se intente resulta violatoria de la voluntad constituyente provincial.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1756 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-336/pagina-1756

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