Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2014, Fallos: 337:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

naria de esta Corte en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.

27) Que de conformidad con lo que se desprende de los resultandos precedentes, la cuestión propuesta comprende el examen del régimen establecido por la ley 9912, que abrogó la ley 8293 y el capítulo IV de la ley 9376, impugnados en un principio por la institución actora.

No obstante ello, si bien es cierto que por medio del artículo 1° de la ley 9912 se derogaron las normas referidas, lo es también que de la lectura de sus términos es fácil colegir que la ley 8293 proyecta sus efectos sobre el sub lite. En efecto, el artículo 2° de aquélla fijó un Régimen Especial de Facilidades de Pagos, de hasta sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación del 2 mensual, para la regularización de deudas provenientes del impuesto a la capacidad prestable devengadas hasta su entrada en vigencia.

Para los contribuyentes y responsables que se hallaren sometidos a juicio de ejecución fiscal o sus deudas se encontraren en curso de discusión administrativa o contencioso administrativo, se determinó que el acogimiento al nuevo régimen implicaría el allanamiento a asumir el pago de las costas generadas por su defensa o intervención, así como el desistimiento y renuncia de las defensas planteadas o con derecho a plantearse en sede administrativa o judicial, con el consiguiente reconocimiento del derecho esgrimido por el Fisco Provincial con anterioridad a su sanción (artículo 3").

Dado que la actora no se acogió a este régimen de facilidades de pagos, según surge del escrito de fs. 621, la deuda resulta ejecutable y en consecuencia subsiste el conflicto originado con motivo de la aplicación del gravamen y la consiguiente impugnación constitucional.

3 Que al respecto cabe consignar que los períodos que se discuten son de 2000 al 2005 inclusive y que la pretensión fiscal ascendía en septiembre de 2007 a $ 19.257.028,09 (. fs. 1215 del expediente administrativo 101.764/2005 DGR).

De dichas actuaciones surgen las presentaciones efectuadas por la actora; así, el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución DGR 258/06 de la Dirección General de Rentas provincial

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:247 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-247

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 249 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com