Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2014, Fallos: 337:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Hammurabi, unas piedras en las cuales están escritas unas leyes. En base a esas leyes, él describió como vivía una sociedad mil años antes.

Imagínense que se encontrara un cuerpo de leyes de nuestros países esto es bastante claro en toda la región, y yo diría en varios continentes), que dentro de 200 o 300 años un antropólogo encontrara un cuerpo de leyes y en base a eso pretendiera describir como vivían nuestros pueblos. Seguramente llegaría a equivocaciones muy graves, porque la distancia entre lo declarado y lo efectivamente gozado es tremenda. Entonces necesitamos ponernos de acuerdo en cómo se ejecuta, en como se implementa. En esto los 3 poderes del Estado debemos trabajar juntos en base a una serie de principios. Pero la idea de implementación de políticas de Estado participativas, comunitarias, en base a unos principios, es central para que nosotros podamos generar credibilidad en nuestros pueblos. Porque si nuestros pueblos tienen derechos que no se gozan efectivamente, tenemos un problema muy grande en la confianza en las instituciones.

El segundo valor que me parece decisivo para entender los problemas institucionales es lo que denominamos la temática del acceso.

Yo decía también hace muchos años que el sistema jurídico parece un hotel 5 estrellas porque es perfecto, está muy bien elaborado, pero no todos pueden acceder a él porque es muy cara la puerta de entrada.

Entonces hay excluidos del sistema. Entonces lo importante es construir rampas de acceso, normas que permitan el acceso al sistema jurídico que sea igual para todos. Estas normas de acceso hace muchos años que se trabajan en Argentina. El acceso a Justicia ha sido una política de Estado de muchos años y en la cual han trabajado varios de los ministros que integran esta Corte. Pero es mucho más que eso, porque las normas de acceso no son solo las normas procesales, sino también que hablamos del acceso a bienes primarios esenciales, sin los cuales la ciudadanía no tiene sentido. La ciudadanía hoy está atada al goce de ciertos derechos fundamentales. Por eso la Corte ha hablado del derecho al acceso a la vivienda. Este es un tema importantísimo para que nosotros nos pongamos de acuerdo. No es una decisión judicial la que va a crear el acceso ala vivienda, pero sí es una guía a partir de la cual podemos ponernos de acuerdo y ensayar normas concretas, sea a nivel nacional, sea a nivel provincial, para la implementación de manera coherente de estos derechos, que son normalmente normas especiales, porque son mudables o adaptativas a las circunstancias y a las necesidades del momento. La Corte habló también del derecho de acceso a las prestaciones de salud o el derecho de acceso al consumo.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

14

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-7

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 9 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com