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Año: 2015, Fallos: 338:488 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 17.

Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por Birilo Romero y Silvia Catalina Pavic de Romero, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Adrián Curutchet.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3, ambos del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires.


P, A.c/ COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA

INTEGRACIÓN DE Las PERSONAS DISCAPACITADAS

Y OTRO s/ AMPARO
DISCAPACIDAD
Cabe desestimar la interpretación del tribunal en cuanto obligaba al Estado Nacional a brindar a la actora la cobertura de las prestaciones previstas en la ley 24.901 ya que tal conclusión soslayó que en el caso, no se hallaban cumplidos los requisitos exigidos por el ordenamiento en que se sustentó el reclamo -es decir, la falta de afiliación por parte del actor a una obra social y la imposibilidad de la peticionaria para afrontar por sí las prestaciones que solicita- lo que importó prescindir del texto legal extendiendo la cobertura integral de las prestaciones allí previstas a cargo del Estado, a un supuesto específicamente excluido por el legislador, mediante consideraciones indebidas que excedían las circunstancias expresamente contempladas por la norma que, al no exigir esfuerzo de interpretación, debe ser directamente aplicada.


INTERPRETACION DE LA LEY
La inconsecuencia o falta de previsión del legislador no se suponen, por lo cual las leyes deben interpretarse conforme el sentido propio de las

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:488 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-338/pagina-488

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