Reintégrese el depósito obrante a fs. 2. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento sobre la referida cuestión con arreglo a lo decidido en la presente.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Nidera S.A., representada por el Dr. Eduardo A.
Baistrocchi Campiani.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
CENTRO pr ESTUDIOS rara La PROMOCIÓN DE LA
IGUALDAD y La SOLIDARIDAD y OTROS c/ MINISTERIO De
ENERGIA y MINERÍA s/ AMPARO COLECTIVO
GRAVEDAD INSTITUCIONAL
La trascendencia institucional que exhibe el conflicto a que han dado lugar las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, generando una litigación de características excepcionales, exige de la Corte una rápida decisión que deje en claro -ante la sociedad, ante las diversas autoridades de la Nación y ante el resto de los tribunales- las reglas constitucionales que constituyen las vigas maestras para la resolución de esta clase de procesos, poniendo en ejercicio la jurisdicción que ha calificado como la más alta y eminente, connatural con la responsabilidad institucional que le corresponde como titular del Departamento Judicial del Gobierno Federal (art. 108 CN).
ACCESO A JUSTICIA
Solo respecto de los "usuarios residenciales" es posible sostener que el caso en que se cuestionan las resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación que fijan nuevos precios y tarifas para el servicio de gas involucre un supuesto en el que se encuentre comprometido el
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1077
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