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Año: 2016, Fallos: 339:1342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nulidad por cosa juzgada írrita. La pretensión en examen importa, pues, un intento tardío por obtener la revocación del fallo mediante argumentos que, valorados a la luz del criterio restrictivo con que debe juzgarse la admisibilidad de la instancia intentada, no permiten tener configurada la nulidad pretendida (conf. causas CSJ 566/2010 46-C)/CS1 "Consorcio de Usuarios de Agua del Sistema de Riego de Fiambalá — Tinogasta c/ Servicio de Fauna Silvestre Catamarca y otros s/ amparo", sentencia del 7 de junio de 2011 y "D., S. D. s/ promueve acción de nulidad en autos "W., D. c/ S., D. D. - W.S. s/ restitución del menor", Fallos: 335:368 ).

Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 182/192. Notifíquese y archívese como está ordenado.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Acción autónoma de nulidad interpuesta por Automóviles Saavedra S.A., representada por el Dr. Antonio Conrado De Martino, con el patrocinio letrado del Dr. Nicolás Roberto Corbetto Norese.

N.N. Y OTROS $/ AVERIGUACIÓN DE DELITO - DAMNIFICADO: NISMAN,
ALBERTO Y OTROS

DENEGACION DEL FUERO FEDERAL
Si bien en principio las resoluciones en materia de competencia no constituyen sentencias definitivas recurribles por la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicha regla en los casos en los que media denegación del fuero federal, lo que se verifica en tanto no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los federales pues, como se señaló en Fallos: 338:1517 , frente a un conflicto de competencia en materia penal entre jueces federales y nacionales, en atención a que la Constitución federal le reconoce a la Ciudad de Buenos Aires su autonomía no puede sino concluirse que el carácter nacional de los Tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1342 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-1342

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