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Año: 1888, Fallos: 34:254 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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254 FALLOS DE LA AUPREMA CORTE > 6" Que si bien por el artículo 1514 del mismo Código, el locador esti obligado á entregar la casa al locatario en buen estado de reparacion, para ser propia al uso para el cual está destinada, esta disposicion tiene sa limitación, cuando se hubiese con— venido que la entrega se hará en el estado en que se haile, cuyo convenio se presume por ministerio de la ley (art, citado), cuando se entra en posesion de In cosa sin exijir reparaciones.

7" Que por la cláusula 4' del contrato se establece espresamente, que el sub-locatario recibe la casa en buen estado de reparaciones, habiendo además entrado en posesion, segun resulta del espediente ejecutivo, sin hacer ubservacion alguna y la ba usufructuado durante varios meses, de donde hay que concluir forzosamente, que el locador ha cumplido por su parte las obligaciones que le impone la ley y el contrato.

8" Que aún en el supuesto de ser exacta la clausura de la casa por órden de las antoridades manicipales y puliciales, ninguna responsabilidad le incumbe por esto 4 Bellizia, pues las reparaciones que llegare 4 exigirse por dichas autoridades para permitir su cenpación, con destino á inquilinoto, debían ser efectuadas por el snb-locador, segun lo establece el mismo contrato en la cláusula 7° y su importe abonado por el sub-locatario, mediante el interés de dos por ciento, sobre la cantidad empleada, de modo que, ni aún bajo vste punto de vista está justificada la suspension del pago de los alquileres.

9" Que siendo rescindible el contrato que vs el objeto de la demanda por hecho del demandado, carece de base legal la reconvencion, .

10" Que estando estipulada en el contrato la indemnizacion que el lucatario debe pagur por la mora, úla cual deben sujetarse las partes con arreglo ilo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil y en ejecucion su cobro, segun resulta del espediente agregado, no hay lugar á pronunciarse sobre este punto, Por estos fundamentos, fallo: declarando resuelto el contrato

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:254 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-34/pagina-254

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