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Año: 1888, Fallos: 34:264 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—U" FALLOS DE LA BUPREMA CORTE Resultando: Que citado de remate el deudor, ha opuesto en el escrito de foja 37, las escepciones de inhabilidad del titulo y nulidad de los procedimientos seguidos; fundando la primera, en que la obligacion contenida en el referido documento, ha sido contraida y suscrita en su calidad de presidente de la sociedad anónima en liquidacion, denominnda < La Abastecedoras: y Ja segunda, en que siendo aquel comercial, por estar concebido ú la órden, no está sometido 4 la jurisdiecion de este Juzgado. con arreglo al inciso 2 articula 2 de tatey de 14 dde Setiembre de 1863, que servficre imicumente á las estisa- civiles, Y emsiderando: 1" Que la nulidad aleg ela constituye pros piamente una ecvpcion de incompetencia de jurisdiccion, como que es este el fundamento en que =e apoya, 1, si bienno esti comprendida entre las que anteriza d oponer el artículo 270 de la ley de Procedimientos, debe ser tratada préviamente. pues la jarisdiccion del juez e- tina romdirion escucial y permanente de todo juicio.

2 Que al establecer el inciso Y, articulo 2 de la ley de 14 de Setiembreie 1863, que los jueess de sección ronucerán en primera Instancia de las cansas ririfes eno que sean prrte las personas que allí se entrar ran, hi empleado la p abra emrilos en oposicion á criminales ú militires, comu termino genérico, compr-ndiendo las ca0s15 comerciales, que en ese sentido son tambien civiles, como ha denominado á la Ley de Precedimientos de la misma fecha, en lo esvil y eriminal, sin que ú nadie se le haya ocurrido hasta la fecha, suponer que las cansas comer» ciales no tengan un procedimiento marcado por la Ley para sti tramitación.

3 Que si esta e-plicacion no fuese bastante para demostrar el error en que incurre el ejecutado, bastaría recordarle, que existe una ley del Congreso de fecha 3 de Seticmbre de 1867, que establece que la seccion de la provincia de Buenos Aires será servida por dos jueces, uno de los cuales ejercerá lu juris=

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:264 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-34/pagina-264

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